Ley 8228 Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica:

Artículo 19.—Información sobre las condiciones de la amenaza. A efecto de atender una emergencia, las fábricas, las instalaciones industriales, las plantas de producción y los sitios de similar naturaleza, según lo establezca el Reglamento a la presente Ley, deberán disponer de una vitrina o mueble protegido, con la información técnica trascendental sobre las condiciones de amenaza o riesgo, para controlar situaciones de emergencia por parte del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 21.—Aviso de materiales peligrosos. En lo relativo a la importación, el transporte, el almacenamiento, la producción y la comercialización de elementos y materiales peligrosos, el Ministerio de Salud deberá poner en conocimiento del Cuerpo de Bomberos el registro de las autorizaciones brindadas a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas para ejercer tales actividades, cuyos datos incluirán, entre otros, la carga y las cantidades de esos elementos y materiales.
La información suministrada al Cuerpo de Bomberos será de estricta confidencialidad y solamente podrá ser utilizada para efectos de prevenir y planificar la debida respuesta ante las situaciones específicas de emergencia, en atención de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegal.

Artículo 26.—Transporte de materiales peligrosos. El propietario, el transportista o el responsable del almacenamiento, la manipulación o el transporte de materiales peligrosos, deberá:
a) Cumplir las normas y los reglamentos respectivos.
b) Sufragar los gastos que implique la atención de escapes o derrames de materiales peligrosos, desechos sólidos, líquidos o gaseosos, cuando estos sean el resultado de su actuar culposo o doloso.
c) Hacerse responsable de una adecuada disposición final de los desechos o remanentes de la emergencia.

Artículo 30.—Transporte de materiales peligrosos. Se impondrá una multa de tres a diez salarios base, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, al propietario, transportista o al responsable del almacenamiento, la manipulación o el transporte de materiales peligrosos que:
a) Incumpla las normas y los reglamentos respectivos.
b) No sufrague los gastos derivados de la atención de escapes o derrames de materiales peligrosos, desechos sólidos, líquidos o gaseosos, cuando sean el resultado de su actuar culposo o doloso.
c) No realice una disposición final adecuada de los desechos o remanentes de la emergencia.

Artículo 74.—Disposición de información. Con el fin de atender una situación específica de emergencia, las fábricas, instalaciones industriales, plantas de producción y otros sitios semejantes, deberán disponer de una vitrina o mueble protegido, colocado en el acceso principal a la instalación física, edificio o del perímetro de la propiedad con información técnica trascendental sobre las condiciones de amenaza o riesgo.
Este dispositivo deberá contener al menos un plano o croquis de la distribución de la planta física, de su ubicación e información actualizada de los materiales utilizados en el proceso productivo, indicando lo siguiente:

1.  Materiales peligrosos.
2.  Zonas de riesgo.
3.  Salidas de emergencia.
4.  Ubicación de tomas de agua.
5. Procedimientos para desconexión de sistemas eléctricos.
6.  Gases.
7.  Equipos de refrigeración u otros procesos.
8.  Protocolo que deben seguir las personas en caso de emergencia.
9.  Lista actualizada de personal clave de la empresa, que se pone a disposición del Cuerpo de Bomberos en una situación específica de emergencia y forma de localizarlos de manera inmediata.
10.   Cualquier otra información que se considere de importancia para la atención de una eventual situación específica de emergencia.

Artículo 75.—Aviso de materiales peligrosos. El Ministerio de Salud por medio de la oficina competente deberá poner en conocimiento del Cuerpo de Bomberos de forma inmediata el registro de la autorización brindada a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas responsables de la importación, transporte, almacenamiento y la producción y la comercialización de materiales peligrosos, conforme con los términos que estipulen los reglamentos que emita el Ministerio de Salud. Esta notificación se debe realizar por medio escrito, de transmisión electrónica de datos u otro que garantice prontitud, veracidad y seguridad de la información.

El documento deberá contener al menos la siguiente información:
1.  Hoja de datos de seguridad del material, con el procedimiento de atención de emergencias.
2.  Cantidad de producto autorizado.
3.  Ruta de transporte utilizada.
4.  Ubicación en el establecimiento de almacenaje.
5.  Nombre del Regente Químico responsable y forma de localizarlo de manera inmediata en caso de emergencia.


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