Drogas, estupefacientes y precursores:
Droga o Medicamento: Toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semisintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o pico o cualquier otra sustancia controlada de un Estado a Costa Rica y viceversa.
Estupefacientes: Drogas incluidas en la "Convención Única sobre Estupefacientes" de 1961 de las Naciones Unidas y el protocolo del 25 de marzo de 1972 de Modificación de esta Convención y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y las que a juicio del Ministerio se declaren como tales.
Sustancias Psicotrópicas o Psicotrópicos: Sustancias, naturales o sintéticas, comprendidas en las listas 1, 2, 3 y 4 del Convenio sobre 28. 27. Sustancias Psicotrópicas de 1971, u otro que posteriormente lo sustituya y todas las otras drogas que a juicio del Ministerio se declaren como tales.
Requisitos para inscribirse como importador:
Presentar fotocopia certificada de la cédula de identidad o de persona jurídica.
Aportar certificación del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones y reportar de inmediato al instituto cualquier cambio de administración, accionistas, representación o al pacto constitutivo que se produzca en la persona jurídica.
Presentar fotocopia certificada por notario público del permiso sanitario de funcionamiento de la persona física o jurídica, el cual deberá estar vigente y haber sido emitido para una actividad que justifique el uso de los precursores o químicos esenciales. Deberá presentarse además copia de la resolución en la que dicho Ministerio establece las condiciones bajo las que se otorgó el permiso indicado, cuando tal resolución exista.
Presentar Boleta sobre normativa que se presenta como anexo 4, con plana indicación de los datos requeridos, marcando en las casillas para hacer constar que se recibieron los documentos que en ella se enlistan.
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