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Fichas de Transporte

Son aquellos productos terminados y etiquetados, cuyos ingrediente(s) activo(s), orgánicos o inorgánicos que provienen de plantas, animales o del reino mineral y que pueden contener excipientes, que se presenten con cualidades medicinales.

  • Hoja de Seguridad completa del material.
  • Número de registro o número de consecutivo otorgado por el Ministerio de Salud para el material (debe existir un registro químico o higiénico previo).
  • Datos de la empresa propietaria del material y/ de la que lo transporta.
  • Confeccionamos la ficha y tramitamos el refrendo.
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    Reforma "Oficializa"

    Reforma "Oficializa "Guía de Respuesta en Caso de Emergencia para el Transporte de Materiales Peligrosos 2008" y reforma Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos y Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales" Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 35505- MOPT-S-MEIC-MINAET publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 del 23 de setiembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera.

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    Reglamento para el Transporte Terrestre

    “Modifíquese el texto del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo Nº 24715, publicado en La Gaceta Nº 207 del 1º de noviembre de 1995, y del Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales, Decreto Ejecutivo Nº 27001, publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, para que donde se consigna “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia” se lea “Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos”.

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    Normativa Nacional

    En el resto de la normativa nacional en donde se estipule el cumplimiento de la “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia”, procédase a sustituir dicho nombre por el de “Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos”.